Nulidad de laudo arbitral: cuestiones no sometidas al arbitraje
VZO Abogados patrocinó la acción de nulidad de laudo arbitral en el juicio No. 17100-2022-00015. La fiscalización del proyecto hidroeléctrico “Coca Codo Sinclair” demandó en arbitraje a “CELEC EP” el pago de unos componentes de los costos indirectos de su oferta económica.
El Tribunal Arbitral en laudo declaró la caducidad del derecho de acción argumentando que la fiscalización no había interpuesto la acción subjetiva para impugnar una negativa de un recurso de reposición que negaba el pago de lo reclamado en la demanda.
- La pretensión de la demanda y objeto del arbitraje no estuvo circunscrita a impugnar un acto administrativo, sino al pago de unos componentes de los costos indirectos de la oferta económica.
La Presidencia de la Corte Provincial competente, aceptó la acción de nulidad y declaró la nulidad del laudo arbitral, manifestando:
“(...) al establecer el Tribunal Arbitral la caducidad para proponer una impugnación sobre la negativa del recurso de reposición, que no corresponde a lo alegado por la parte actora en sus pretensiones, ni se circunscribe al fondo de la Litis, sino más bien a hechos diferentes, este Juzgador verifica dentro de esta causa de nulidad de laudo arbitral, la existencia de incongruencia motivacional y por ende la configuración de la causal d) del Art. 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación.”
Abg. Paúl Vázquez Ochoa