Declaración de Lesividad
Nulidad – Lesividad – Revocatoria – Acto administrativo
La declaración de lesividad ¿es un acto administrativo?
Para Hutchinson (2009): “la declaratoria administrativa de lesividad es un acto que no produce efectos jurídicos directos para los interesados cuando declara que para la Administración el acto es ilegítimo pero que, por no poder revocarlo, decide el planteamiento judicial de la pretensión para que este acto sea invalidado en sede judicial”
Para González Pérez (1998): “es un acto administrativo de naturaleza especial, en cuanto únicamente produce efectos en el ámbito procesal, por lo que no es posible su impugnación directa ante los órganos jurisdiccionales”
En conclusión, el acto que declara la lesividad no revoca el acto administrativo anterior, y por lo tanto, no produce ningún efecto sobre la situación jurídica existente, es un acto que obliga a la Administración a iniciar un proceso tendiente a que el Juez (Tribunal) declare la nulidad o anulabilidad (extinción) del acto que aquella no puede revocar de oficio.
Hutchinson, Tomás. Derecho procesal administrativo. Buenos Aires:
Rubinzal Culzoni, 2009.
González Pérez, Jesús. Comentarios a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid: Civitas, 1998.
Abg. Paúl Vázquez Ochoa