Ejecución de laudos arbitrales en contratos públicos
La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la CNJ, en resolución del 19 de enero de 2024, dirimió la competencia para el conocimiento de ejecución de laudos arbitrales en contra de entidades públicas a favor de las Unidades Judiciales de lo Civil del domicilio del ejecutado, siendo incompetente el Tribunal Contencioso Administrativo para este tipo de acciones.
“(...) el artículo 217 del COFJ determina las competencias de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, sin que, entre ellas conste, ninguna que atribuya a estos órganos judiciales la calidad de jueces de ejecución de laudos arbitrales, materia que conforme las normas señaladas es de competencia de los jueces civiles de primera instancia; por cuanto, tales laudos tienen la calidad de sentencias ejecutoriadas y constituyen títulos de ejecución (...)”
Abg. Paúl Vázquez Ochoa