¿Es necesario la domiciliación de consultoras extranjeras para ejercer consultoría en el Ecuador con entidades del sector público?
Consultoría – Contrato administrativo – Requisitos de validez
El segundo inciso del artículo 39 de la LOSNCP, expresamente indica que se deberá domiciliar la persona jurídica extranjera en el Ecuador para ejercer actividades de consultoría. Además, para celebrar estos contratos deberá inscribirse en el RUP, artículo 37 LOSNCP.
Estas disposiciones aplican inclusive para los compromisos de asociación, pues esta figura no implica la pérdida de su personería jurídica propia.
Sobre este tema, el Procurador General del Estado ha emitido un pronunciamiento mediante Oficio No. 17068 de 29 de diciembre de 2021, en el que concluye:
“En atención a los términos de su primera consulta se concluye que, de conformidad con los artículos 5 y 39, inciso segundo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para que las personas jurídicas extranjeras puedan ejercer actividades de consultoría en el Ecuador con entidades del sector público, además de demostrar encontrarse facultadas legalmente en el país de su constitución para ejercer y prestar dichos servicios de consultoría, deberán cumplir con el requisito de domiciliarse en el Ecuador para la ejecución del contrato correspondiente, previsto en el artículo 6 y la Sección XIII, en lo que fuere pertinente, de la Ley de Compañías.”
Abg. Paúl Vázquez Ochoa