Liquidación y pago de contratos de consultoría
Consultoría – Costos – Forma de pago – Liquidación
Opinión jurídica…
Los costos de un proyecto de consultoría se conforman de1:
1. Costos Directos
2. Costos Indirectos o Gastos Generales2
3. Honorarios o Utilidad Empresarial (persona jurídica)
La composición de estos costos, dependiendo si es consultor individual o persona jurídica, determinará el valor total o precio del contrato, previa negociación de la oferta.
Tip 1: El oferente consultor deberá realizar de manera correcta y precisa su estructuración de costos, y notificar cualquier cambio que incida en sus costos (personal técnico).
Establecido el valor total del contrato, se deberá estructurar, en las Condiciones Particulares del Contrato de Consultoría (CPCC), la forma de pago.
Si las CPCC establecen como forma de pago la entrega y aprobación de informes, etapas, fases o productos, se deberá liquidar y pagar de acuerdo a lo pactado en la cláusula del contrato, sin que la composición de los costos afecte negativamente a la liquidación económica final.
Pero, ¿esta regla aplica para todos los contratos de consultoría, incluidos los de fiscalización de obra?
1 Artículo 155 del RGLOSNCP vigente.
2 El anterior art. 34 del RGLOSNCP, mediante reforma emitida por Decreto Ejecutivo No. 1276,
diferenció a los Costos Indirectos de los Gastos Generales, y estos a su vez de la Utilidad Empresarial,
estableciendo estos dos últimos exclusivamente para personas jurídicas.
Abg. Paúl Vázquez Ochoa