Nulidad o Lesividad en los Nombramientos en el Sector Público

Empleo público - Lesividad - Nulidad - Teoría de la Invalidez del Acto Administrativo

En el análisis de la nulidad de los actos administrativos en el sector público, se observa que algunos actos que aparentan ser favorables, como los nombramientos, pueden estar viciados de nulidad absoluta e insubsanable. En particular, el otorgamiento de nombramientos sin haber cumplido con el procedimiento previo de concurso de méritos y oposición, según lo estipulado en la legislación vigente, resulta en la nulidad de dichos actos.

“En el presente caso, la no realización del procedimiento previo de concurso de méritos y oposición, conduce a que el acto administrativo adolezca del vicio de nulidad absoluta e insubsanable, y por ende el acto administrativo de ingreso del servidor público a sus funciones resulta irregular.”

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los actos que no cumplen con el proceso legalmente requerido son nulos de pleno derecho. En este caso, la administración pública tiene la obligación de extinguir estos actos con base en el principio de legalidad. Sin embargo, la Corte Constitucional también establece el principio de seguridad jurídica, lo que lleva a la declaratoria de lesividad en lugar de nulidad absoluta en algunos casos.

En consecuencia, la administración debe proceder con la extinción de actos viciados, pero al mismo tiempo, reconocer los derechos subjetivos de los servidores públicos que hayan sido perjudicados por actos administrativos que, aunque nulos, han generado efectos sobre dichos derechos.

Abg. Paúl Vázquez Ochoa

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