Normativa Secundaria del SNCP: contratos de fiscalización de obra

Opinión jurídica...

A través de la Resolución RE-SERCOP-2023-0136, la NORMATIVA SECUNDARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (NS-SNCP) es reformada en varios artículos, y en lo referente a los contratos de fiscalización de obra, se destaca lo siguiente:

“Artículo 335.- Forma de pago de los contratos de fiscalización.- (...)
En caso de no existir un porcentaje de avance en la ejecución del contrato de obra, se reconocerá al fiscalizador por su informe que incluya la valoración técnica y económica de los recursos efectivamente empleados por la fiscalización por concepto de personal, equipos y cualquier otro rubro contractual, debidamente aprobado por el administrador del contrato, a fin de establecer el valor contractual real ejecutado.”

También se aclara que, al culminar el plazo original del contrato se debe proceder con el último pago (liquidación) que será el monto total por los recursos efectivamente prestados, que de requerirse y acordar continuar con la fiscalización se realizará un contrato complementario, que el incremento del contrato de obra no genera incremento en el monto de la fiscalización y en caso de suspensión de la obra se pagarán las tareas específicas ordenadas; todo esto ya estuvo previsto en la Resolución 125-2022 SERCOP.

Abg. Paúl Vázquez Ochoa

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