Precedente jurisprudencial obligatorio en contratación pública

Plazo de caducidad - Acción especial
Contencioso Administrativo

Resolución 05-2023 de 12 de abril de 2023
Pleno de la Corte Nacional de Justicia

“Art. 1.- Declarar como precedente jurisprudencial obligatorio, el siguiente punto de derecho:

La impugnación por vía jurisdiccional de los actos administrativos derivados de la ejecución contractual es una acción especial en materia de contratación pública, sujeta al plazo de cinco años para su ejercicio, conforme lo dispone el artículo 306 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; garantizándose de este modo la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República”.

Con esta acertada Resolución 05-2023, se aclara definitivamente que el plazo para presentar la acción contencioso administrativa (iniciar la demanda) en asuntos derivados de actos administrativos emitidos durante la ejecución contractual es de 5 años, y que la acción es especial y no subjetiva o de plena jurisdicción.

Estará a cargo de la estrategia y defensa jurídica, plantear correctamente la demanda cuando existan actos administrativos que no fueron impugnados oportunamente, o que, siendo notificados en su momento, éstos alcanzan afección al contratista únicamente en la liquidación y recepción del contrato.

Abg. Paúl Vázquez Ochoa

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